Futuro Reglamento de Seguridad Privada

Formación continua

TDF Tiempo de Formación es el centro de formación de la empresa de seguridad privada COVIAR, y homologado para impartir formación de seguridad privada desde 10.10.2003, lo que le convierte en el centro de trayectoria más longeva de Aragón.

Ante el ruido de fondo creado ante el BORRADOR del futuro Reglamento de Seguridad Privada que circula en las redes sociales, y las distorsiones que sobre el mismo -y en particular sobre la formación- se están publicando, desde TDF Tiempo de Formación queremos hacer las siguientes reflexiones a nuestros/as alumnos/as y clientes:

Borrador de Reglamento de Seguridad Privada.

El borrador es eso, un borrador, sobre el que estamos trabajando las empresas de seguridad privada y los centros de formación con representación en los distintos foros. Ni siquiera se ha publicado como tal borrador de manera oficial.

No tiene ningún sentido el ‘miedo’ que se está intentando transmitir desde determinadas partes interesadas.

Por ello, tranquilidad.

Habilitación de vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas, guardas rurales, etc.

Efectivamente, habrá cambios futuros (no cercanos en el tiempo) en la manera de obtener las distintas habilitaciones, que no afectan a quienes ya estéis habilitados, y que no afectan por ahora a quienes a día de hoy queráis ser personal de seguridad privada.

Formación permanente (reciclajes).

El Reglamento vigente sigue siendo el R.D. 2364/1994, que en su art. 57.2 establece que «para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.»

A su vez, la también vigente Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 7 determina que esas «como mínimo (…) veinte horas lectivas anuales,» deberán ser, «al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.»

Es decir, mínimo 20 horas, de las que 10 horas han de ser presenciales, pudiendo ser las otras 10 a distancia convencional o en modalidad teleformación.

Formación específica.

A día de hoy, los 14 cursos de formación específica siguen siendo obligatorios para los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de la vigente Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, así como en la Resolución Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Las unidades territoriales de Seguridad Privada (CNP) o las policías autonómicas (Mossos d’Esquadra, Ertzaintza), sancionan a las empresas de seguridad, al personal de seguridad privada y a los clientes cuando la formación específica es obligatoria y no se realiza.

Además, estos cursos computan como horas lectivas a efectos de la formación permanente (reciclajes).

Seguridad jurídica para nuestros alumnos.

No hay mayor seguridad jurídica que cumplir la normativa vigente. El borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada no es normativa vigente.

Por eso, desde TDF Tiempo de Formación, os seguiremos ofertando los cursos vigentes, dentro de la normativa vigente.