Formación inicial en Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, establece en su artículo 19 que cualquier organización deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.
La formación e información en materia de prevención de riesgos laborales es muy importante para lograr que el comportamiento del trabajador frente a los riesgos a los que potencialmente pueda estar expuesto, sea seguro y fiable.
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Objetivos
Que los participantes adquieran las competencias, es decir los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias en relación a la prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo.
A la finalización del Curso el alumno será capaz de: