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Personal de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos ("Portero de Discoteca")

A partir del 08.09.2010, en Aragón es obligatoria la figura de Personal de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

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Formación

Antes de presentarse al examen que convoque el centro de formación, y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la acreditación por el Gobierno de Aragón, los aspirantes a Personal de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, habrán de superar, en ciclos de al menos ochenta horas, en los centros de formación autorizados, los módulos de formación que se determinan en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos..

Requisitos

Para poder participar en el examen que convoque el Centro de Formación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad..
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad, o de espactáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  5. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con la retirada definitiva de la habilitación para ejercer como personal de seguridad privada, ni haber sido objeto de la revocación de la acreditación regulada en este capítulo.
  6. Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio, u otros equivalentes a efectos académicos, o superiores.
  7. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
  8. Tener suficientes conocimientos de lengua castellana para el normal desempeño de las funciones propias del servicio de admisión .
  9. No haber sido revocada por la Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro pueda asumir sus competencias, su acreditación como personal de servicio de admisión durante los cinco años anteriores.

Las pruebas se desarrollarán en los centros de formación autorizados conforme a las siguientes reglas:

  1. Para ser admitido a su realización será preciso haber asistido al curso de preparación diseñado en el anexo I, permitiéndose un número de faltas no superior al 10 % de las horas correspondientes. La dirección del centro de formación autorizado deberá requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
  2. Las pruebas constarán de una parte teórica y otra práctica, que habrán de resolverse en un tiempo máximo de 2 horas cada una de ellas, así como de un test psicotécnico.
  3. La prueba teórica consistirá en responder a 100 preguntas de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas posibles y una sola válida sobre el contenido del programa del módulo de teoría impartido en el curso de preparación, admitiéndose un 10 % de respuestas erróneas. Cada respuesta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. La prueba teórica será calificada con apto o no apto.
  4. La prueba práctica consistirá en analizar, reaccionar y resolver positivamente una situación conflictiva simulada que pueda plantearse en el servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos. La prueba práctica será calificada con apto o no apto.
  5. El test psicotécnico tendrá la finalidad de garantizar que no se padece ningún trastorno de la personalidad que impida el ejercicio de las funciones del servicio de admisión, y habrá de ser preparado y evaluado por un titulado competente designado por el colegio profesional correspondiente. El test psicotécnico será calificado con apto o no apto.
  6. Los centros de formación habrán de comunicar a la Dirección General de Interior u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias el lugar, hora y contenidos exactos de las pruebas con una antelación de 15 días.
  7. La Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias sin previo aviso, podrá enviar a personas encargadas de presenciar y supervisar las pruebas, y sustituir total o parcialmente el contenido de éstas incluso en el mismo acto de su celebración, siempre de conformidad con el diseño contenido en el presente Anexo.
  8. Para la obtención de la acreditación de personal de servicio de admisión será necesario haber superado con la calificación de apto la prueba teórica, la prueba práctica y el test psicotécnico.

Contenidos

  1. Tema 1. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución española de 1978.
  2. Tema 2. Los delitos contra las personas y los bienes. Delitos contra la libertad y la seguridad. Omisión del deber de socorro.
  3. Tema 3. Regulación del derecho, el servicio y el personal de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol.
  4. Tema 4. Medidas de seguridad en los lugares de pública concurrencia: planes de seguridad, prevención de riesgos laborales inherentes a la actividad de los servicios de admisión, seguridad contra incendios, salidas de emergencia, evacuación, asistencia sanitaria, botiquín y enfermería.
  5. Tema 5. Hoja de reclamaciones: cuándo tiene que entregarse, modelo oficial y forma de rellenarlo, obligación de disponer de hoja de reclamaciones
  6. Tema 6. Horarios de cierre.
  7. Tema 7. Menores de edad: acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol; las fiestas de juventud.
  8. Tema 8. Armas en los espect áculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: prohibición de tener armas; objetos potencialmente peligrosos.

Práctica:

  1. Tema 1. Primeros auxilios: conceptos básicos para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: identificación de daños y lesiones; intervención paramédica de urgencia; gestión básica de pequeñas emergencias.
  2. Tema 2. Actuación a seguir en situaciones de peligro para las personas: desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para la interactuación personal; adquisición de conocimientos sobre los diferentes perfiles de conductas de los clientes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con el objetivo de prevenir situaciones de riesgos específicos
  3. Tema 3. Estudio y análisis de los problemas sociales actuales, de los diferentes tipos de comportamientos de las personas cuando se encuentran bajo los efectos de drogas (legales e ilegales), así como en otras situaciones previsibles
  4. Tema 4. Formación sobre las técnicas básicas de autocontrol y de defensa personal en situaciones de extrema necesidad: desarrollo de las técnicas más adecuadas de control y seguridad en situaciones generales y específicas que se producen en el sector; reconocimiento de las situaciones de riesgo con el objetivo de atenuar sus efectos.
 

 

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